Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 26 de noviembre de 2021, por la ciudadana PASTORA DEL CARMEN CAVALCANTTI DE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.541, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos EGILDA JOSEFINA GÓZALEZ DE BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.537.557, RODOLFO SIMÓN GONZÁLEZ CABARCANTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.320.910, BEXAIDA NAZARET NATALI GONZÁLEA CABALCANTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.368.794, EDGAR ROHIMAR GONZÁLEZ CAVALCANTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.369, ANDERSON EDUARDO GONZÁLEZ CAVALCANTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.618.365, OSWALDO RAFAEL GONZÁLEZ CAVALCANTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.479, y PABLO JOSÉ GONZÁLEZ CAVALCANTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.032, (fallecido) respectivamente; de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por el Abogado en ejercicio GABRIEL EDUARDO AULAR MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 276.225, dándosele entrada mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2021, quedando anotada bajo el Nº 096-2021. “…El Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa: que la solicitante no consigna Acta de defunción, Acta de nacimiento y/o copia de la cédula de identidad del ciudadano Pablo José González Rangel, quien fuera hijo del de cujus, ciudadano Pablo José González (+), por lo que este Tribunal en concordancia con lo establecido en el Artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte solicitante a que consigne los documentos anteriormente señalados, y luego de ello el Tribunal proveerá lo conducente. Cúmplase…”
En fecha 11 de mayo de 2022, la abogada Magalys Janneth Quintero Navarro, Jueza Suplente Especial, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de mayo de 2022, se dejó constancia que venció el lapso de abocamiento.
En fecha 21 de septiembre de 2022, es presentada diligencia por la ciudadana PASTORA DEL CARMEN CAVALCANTTI DE GONZÁLEZ, debidamente asistida de Abogado, mediante la cual consignó acta de defunción de uno de los herederos universales ciudadano PABLO JOSÉ GONZÁLEZ CAVALCANTTI.
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2022, este Tribunal acordó agregar diligencia de fecha 21 de septiembre de 2022, seguidamente se instó a cumplir con lo solicitado en el auto de fecha 29 de noviembre de 2021, en el cual el Tribunal le solicitad consignar Acta de defunción, Acta de nacimiento y/o copia de la cédula de identidad del ciudadano Pablo José González Rangel, quien fuera hijo del ciudadano Pablo José González.
En fecha 16 de mayo de 2023, es presentada diligencia por la ciudadana PASTORA DEL CARMEN CAVALCANTTI DE GONZÁLEZ, debidamente asistida de Abogado, mediante la cual consigna rectificación de acta de defunción del ciudadano Pablo José González Cavalcantti.
En fecha 16 de mayo de 2023, es presentada diligencia por la parte actora, mediante el cual consigna poder Apud-Acta, al abogado Gabriel Aular, seguidamente en la misma fecha la secretaria del tribunal lo certifica.
En fecha 17 de mayo de 2023, el Abogado Jair José Zapata Toledo se abocó al conocimiento de la causa, vista su designación como Juez Suplente Especial efectuada por la coordinación Civil de esta Circunscripción Judicial según acta N° 17 de mayo del corriente año.
En fecha 22 de mayo de 2023, es presentada diligencia por el ciudadano Abogado Gabriel Aular, en su carácter de apoderado judicial, mediante la cual consignó copia certificada del ciudadano Pablo José González Cavalcantti “hijo” rectificación de acta de defunción del ciudadano Pablo José González Cavalcantti.
En fecha 22 de mayo de 2023, se dejó constancia que venció el lapso de abocamiento, y se ordenó reanudar la causa en el estado en que se encontraba.
Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2023, este Tribunal acordó agregar diligencia de fecha 22 de mayo de 2023, seguidamente se admitió cuanto a lugar en derecho y se acordó fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 25 de mayo del año 2023, comparecieron los ciudadanos DILIA TERESA NATERA y FRANCISCO JOSÉ LINAREZ PAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.744.991 y V-7.052.930, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 26 de noviembre del año 2021, por la ciudadana PASTORA DEL CARMEN CAVALCANTTI DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.541, quien actúa en nombre propio y en representación de los sus hijos ciudadanos EGILDA JOSEFINA GÓZALEZ DE BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.537.557, RODOLFO SIMÓN GONZÁLEZ CABARCANTTI , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.320.910, BEXAIDA NAZARET NATALI GONZÁLEZ CAVALCANTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.368.794, EDGAR ROHIMAR GONZÁLEZ CAVALCANTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.369, ANDERSON EDUARDO GONZÁLEZ CAVALCANTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.618.365, y OSWALDO RAFAEL GONZÁLEZ CAVALCANTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.479, y PABLO JOSÉ GONZÁLEZ CAVALCANTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.032, (fallecido) respectivamente; cualidad ésta que se desprende según consta en Acta de Matrimonio de los ciudadanos PABLO JOSÉ GONZÁLEZ y PASTORA DEL CARMEN CAVALCANTTI , número 01, folio del 01 al 03, del año 1963, emanada del Juzgado de Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; acta de nacimiento del ciudadano RODOLFO SIMÓN GONZÁLEZ CABARCANTTI, signada bajo el Nº 254, folio 127, del año 1969, emanada del Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes; acta de nacimiento de la ciudadana BEXAIDA NAZARET NATALI GONZÁLEZ CABALCANTTI, signada bajo el Nº 47, del año 1979, emanada de la Prefectura de la Parroquia el Amparo, Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes; acta de nacimiento del ciudadano EDGAR ROHIMAR GONZÁLEZ CAVALCANTTI, signada bajo el Nº 48, folio 32, del año 1979, emanada del Registro Civil del Municipio Ricaurte estado Cojedes; acta de nacimiento del ciudadano ANDERSON EDUARDO GONZÁLEZ CAVALCANTTI, signada bajo el Nº 19, folio 22, tomo 01, del año 1980, emanada del Registro Civil del Municipio Ricaurte estado Cojedes; acta de nacimiento de la ciudadana EGILDA JOSEFINA GÓZALEZ DE BOLÍVAR, signada bajo el Nº 15, del año 1964, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes; acta de nacimiento del ciudadano OSWALDO RAFAEL GONZÁLEZ CAVALCANTTI, signada bajo el Nº 53, folio 31, del año 1968, emanada del Registro Civil del Municipio Ricaurte estado Cojedes; y acta de defunción del ciudadano PABLO JOSÉ GONZÁLEZ CAVALCANTTI, signada con el N° 57, folio 29, año 1995, emanada del Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo; mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano PABLO JOSÉ GONZÁLEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.022.276, quien falleció el día 26 de febrero del año 2008, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 96, folio 97, tomo 01, año 2008, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por los que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido PABLO JOSÉ GONZÁLEZ, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: DILIA TERESA NATERA y FRANCISCO JOSÉ LINAREZ PAEZ, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos PASTORA DEL CARMEN CAVALCANTTI DE GÓNZALEZ, cónyuge del de cujus y los ciudadanos EGILDA JOSEFINA GOZÁLEZ DE BOLÍVAR, RODOLFO SIMÓN GONZÁLEZ CABARCANTTI, BEXAIDA NAZARET NATALI GONZÁLEZ CABALCANTTI, EDGAR ROHIMAR GONZÁLEZ CAVALCANTTI, ANDERSON EDUARDO GONZÁLEZ CAVALCANTTI, OSWALDO RAFAEL GONZÁLEZ CAVALCANTTI, y PABLO JOSÉ GONZÁLEZ CAVALCANTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.032, (fallecido) hijos del de cujus, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano PABLO JOSÉ GONZÁLEZ, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 de la norma civil adjetiva, en concordancia con el único aparte del artículo 11 eiusdem. Así se decide.-
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