Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas MINTA MARCELINA OJEDA DE GEYER y MILI ESMERALDA GEYER OJEDA, esposa e hija del fallecido, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-7.533.734, y V-14.899.633, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JONNY GEYER OLIVEIRA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.409 , quien falleció el día 27 de noviembre del año 2017, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Accidente Cerebro Vascular, Isquémico, Hipertensión en el Municipio Ezequiel.....