Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 16 de octubre de 2023, por la ciudadana MINTA MARCELINA OJEDA DE GEYER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.533.734, quien actúa en nombre propio, y de su hija, ciudadana MILI ESMERALDA GEYER OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.633, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de esposa e hija del de cujus JONNY GEYER OLIVEIRA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.560.409; asistida por la abogada LISBETH YASMIN SANDOVAL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.421, dándosele entrada mediante auto de fecha 18 de octubre de 2023, quedando anotada bajo el Nº 055-2023; igualmente se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día martes 24 de octubre a las diez de la mañana 10:00 y diez y quince 10:15 de la mañana, para oír las deposiciones de los testigos.
En fecha 24 de octubre del año 2023, se anuncio el acto fijado para el día de hoy 24 de octubre del 2023, no compareció la parte solicitante por lo que se declaro desierto el acto. Folio (17).
En fecha, 10 de noviembre del 2023, mediante diligencia consignada por la ciudadana MINTA MARCELINA OJEDA DE GEYER, antes identificada, asistida por la ciudadana abogada LISBETH YASMIN SANDOVAL RODRIGUEZ, antes identificada, solicito se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. Folio (18).
En fecha 15 de noviembre de 2023, mediante auto y vista la diligencia de fecha 10 de noviembre de 2023, el tribunal acuerda agregar a sus autos y fijo nueva oportunidad para el día jueves 23 de noviembre de 2023, a las 11:30 a.m. y 11:45 de la mañana. Folio (19).





En fecha 23 de noviembre de 2023, mediante diligencia presentada por la ciudadana MINTA MARCELINA OJEDA DE GEYER, antes identificada, otorga poder Apud-Acta a la ciudadana abogada LISBETH YASMIN SANDOVAL RODRIGUEZ, antes identificada y en la misma fecha se certifico. Folio (20 y 21).
En fecha 23 de noviembre de 2023, mediante acta se dejo constancia que comparecieron los ciudadanos JESUS EDUARDO PEREZ QUIÑONES y JESUS ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.843.283 y 8.671.495, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (22 al 25).

III
MOTIVACION

Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 16 de octubre del año 2023, por la ciudadana MINTA MARCELINA OJEDA DE GEYER, quien actúa en nombre propio y su hija, ciudadana MILI ESMERALDA GEYER OJEDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano JONNY GEYER OLIVEIRA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.409, quien falleció el día 27 de noviembre año 2017, en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 1053, , folio 53, tomo V de fecha 28 de noviembre año 2017, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Así mismo presentaron copia certificada del acta de defunción del ciudadano JONNY GEYER OLIVEIRA, Folio (04 y 05), copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MILI ESMERALDA GEYER OJEDA, Folio (06 Y 07); copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JONNY GEYER OLIVEIRA y MINTA MARCELINA OJEDA DE GEYER, Folio (08, 09 y 10) copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JONNY GEYER OLIVEIRA, MINTA MARCELINA OJEDA DE GEYER y MILI ESMERALDA GEYER OJEDA, Folios (11, 12 y 13).
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano JONNY GEYER OLIVEIRA, el día 27 de noviembre del año 2017, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: JESUS EDUARDO PEREZ QUIÑONES y JESUS ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.843.283 y 8.671.495, respectivamente ya antes identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las





pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederas a las ciudadanas MINTA MARCELINA OJEDA DE GEYER y MILI ESMERALDA GEYER OJEDA, esposa e hija del de cujus, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano JONNY GEYER OLIVEIRA, antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-