Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos VILMARYS RHORAIMA LAGUNA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.275 y VICTOR EDUARDO LAGUNA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.288, hijos del fallecido, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR JULIO LAGUNA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.537.220, quien falleció el día 08 de agosto del año 2023, a consecuencia de Fractura Polifragmentaria de Hueso de cráneo, Edema Cerebral.....