Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano VÍCTOR HUGO MENDOZA CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.840, el derecho de propiedad sobre una bienhechuría edificada, constituida por una casa residencial, construida con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno de su propiedad, protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del Estado Bolivariano de Cojedes, registrado bajo N° 34, folios 100 al 102, Tomo 04, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2016, de fecha 15 de Julio.....