Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 10 de abril de 2023, por el ciudadano VÍCTOR HUGO MENDOZA CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.840, debidamente asistida por el Abogado JEAN MARCOS ORTIZ ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.608; dándosele entrada mediante auto de fecha 12 de abril de 2023, quedando anotada bajo el Nº. 024-2023, se admitió y acordándose fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha 20 de abril de 2023, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos ADMIBADAY ENRRIQUE GONZALEZ GARCIA y YENNIRETH CAROLINA CIDRIAN SARMIENTO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.614.094 y V-20.042.845, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

III
MOTIVACION
El solicitante ciudadano VÍCTOR HUGO MENDOZA CORRO, supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una bienhechuría edificada constituida por una casa residencial, en un lote de terreno su legitima propiedad, ubicado en la calle “D” sector General Manuel Manrique Parroquia San Carlos de Austria Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuyos linderos son Norte: Calle “D” con longitud de (15,00 ML); Sur: Parcela 014, con longitud de (15,00 ML); Este: Parcela 011 y parcela 012 con longitud de (29,77 ML) y Oeste: Parcela 099 con longitud de (29,81 ML), y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Documento de propiedad, protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del Estado Bolivariano de Cojedes, registrado bajo N° 34, folios 100 al 102, Tomo 04, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2016, de fecha 15 de Julio del año 2016.
- Recibo de pago numero N° 80641 de fecha 15/03/2023.-
- Cedula catastral, ficha N° 202215 de fecha 30 de marzo 2023, con su respectivo croquis, emitida por la Oficina Municipal de Catastro San Carlos Estado Cojedes.

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano VÍCTOR HUGO MENDOZA CORRO, se aprecia por cuanto es de el, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos ADMIBADAY ENRRIQUE GONZALEZ GARCIA y YENNIRETH CAROLINA CIDRIAN SARMIENTO, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.