En virtud de las razones de hecho y de derecho procedentes expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Separación de Cuerpos de los cónyuges Yuraima Esther Lara Moreno y Renny Rafael Toro, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 11.569.692 y V- 10.889.309, respectivamente, asistidos por la abogada Mery Margarita Silva,
Inpreabogado Nº 167.347, a partir del día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2015, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que contiene la solicitud. Y así se decide.