Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana FLOR OMAIRA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.277, el derecho de propiedad sobre una bienhechuría edificada constituida por una casa de habitación familiar con paredes de bloques y friso, con techo de acerolit, con piso de cemento pulido, puerta principal de hierro, ventanas y protectores de hierro, distribuida en dos (02) dormitorios, una (01)sala, una (01) cocina, un (01) baño y un techado con acerolit, cercada totalmente con bloques y rejas, con toda la instalación eléctrica, así .....