Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Maria Magdalena Ávila Guevara y José Lucidio Espinoza Pérez,
titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.327.323 y V-14.325.661, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Richard Segundo Vargas Galea y Emerio José Duque Flores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 142.614 y 136.594, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura del Municipio Tinaco, actualmente Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, el 06 de enero de 1989.