Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL FELICCE, JOSÉ GREGORIO FELICCE, NELIDA DEL VALLE FELICCE e INES DEL CARMEN MARTÍNEZ FELICE, en su carácter de hijos de la fallecida, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.665.268, V-9.537.152, V-9.537.132, V-5.743.341, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN NELIDA FELICCE TABARE, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.189.766, quien falleció el día 12 de febrero del año 2022, en Cusco, Urubamba Yacay,.....