Presentada por ante los Tribunales Móviles la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 01 de marzo de 2024, por el ciudadano JOSÉ RAFAEL FELICCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.665.268, domiciliado en la Troncal 5, casa S/N, Alcabala San Luis, El Yunque Tinaco Estado Cojedes, quien actúa en nombre propio y en representación de los coherederos ciudadanos JOSÉ GREGORIO FELICCE, NELIDA DEL VALLE FELICCE e INES DEL CARMEN MARTÍNEZ FELICE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.537.152, V-9.537.132, V-5.743.341, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de hijos de la de cujus CARMEN NELIDA FELICCE TABARE, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.189.766; asistido por la abogada JOSEFA FLORES HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.538, actuando con el carácter de Defensora Publica Provisoria Primera, con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto de fecha 05 de marzo de 2024; quedando anotada bajo el Nº 011-2024; igualmente se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día martes 14 de marzo de 2024 a las diez de la mañana 10:00 y diez y quince 10:15 de la mañana, para oír las deposiciones de los testigos.
En fecha 14 de marzo del año 2024, mediante acta suscrita por este Tribunal, comparecieron los ciudadanos TANIA JOSEFINA PINTO y BELKIS RAMONA MATUTE AGUIRRE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.988.878 y V-13.970.147, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (19, 20, y 21).
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 01 de marzo del año 2024, por el ciudadano JOSÉ RAFAEL FELICCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.665.268, quien actúa en nombre propio y en representación de los coherederos ciudadanos JOSÉ GREGORIO FELICCE, NELIDA DEL VALLE FELICCE e INES DEL CARMEN MARTÍNEZ FELICE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.537.152, V-9.537.132, V-5.743.341, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana CARMEN NELIDA FELICCE TABARE, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.189.766, quien falleció el día 12 de febrero del año 2022, en Cusco, Urubamba, Perú, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 395, Folio 145, Tomo 2, de fecha 16 de mayo de año 2022, insertada en los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Así mismo presentaron copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CARMEN NELIDA FELICCE TABARE, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Folios (04 y 05), copia simple de la cédula de identidad CARMEN NELIDA FELICCE TABARE, folio (06), copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadanos INES DEL CARMEN MARTÍNEZ FELICE, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes Folios (07 y 08), copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana INES DEL CARMEN MARTÍNEZ FELICE, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes. Folios (07 y 08), copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NELIDA DEL VALLE FELICCE, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes Folios (09 y 10), copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO FELICCE, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes Folios (11 y 12), copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ RAFAEL FELICCE, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes Folios (13 y 14), copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL FELICCE, JOSÉ GREGORIO FELICCE, NELIDA DEL VALLE FELICCE e INES DEL CARMEN MARTÍNEZ FELICE.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de la fallecido ciudadana CARMEN NELIDA FELICCE TABARE, el día 12 de febrero del año 2022, como ha quedado demostrado.
Igualmente el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: TANIA JOSEFINA PINTO y BELKIS RAMONA MATUTE AGUIRRE, ya antes identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, las cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL FELICCE, JOSÉ GREGORIO FELICCE, NELIDA DEL VALLE FELICCE e INES DEL CARMEN MARTÍNEZ FELICE, en su carácter de hijos de la de cujus CARMEN NELIDA FELICCE TABARE, sobre el acervo hereditario de la fallecida, antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.