Por las razones expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Liquidación de común acuerdo de la Comunidad Conyugal existente entre los solicitantes ciudadanos Roberto Borghesi Casasopra y Eda Moro, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.320.792 y V- 7.560.273, respectivamente, que nació con ocasión al matrimonio celebrado el 11 de Octubre de 1967 y se extinguió el 18 de Diciembre de 2014, mediante sentencia que declara disuelto el vínculo matrimonial debidamente ejecutoriada el 12 de Enero de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se Homologa la Liquidación y Partición efectuada, a tal efecto se adjudica la propiedad de los .....