Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSE ANTONIO OSPINO, JOSE LEONARDO OSPINO y JOSE LUIS OSPINO, hijos de la fallecida, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-12.770.752, V-16.775.793 y V-12.365.5250, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana AURA JOSEFINA OSPINO HURTADO, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.315 , quien falleció el día 10 de septiembre del año 2017, a consecuencia de Falta Multiorganica, Sepsis Punto de Partida Abdominal, Post Operatorio in.....