Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARTA RAMONA ACOSTA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.690, CARMEN AURORA RIVERO, JOSE GREGORIO RIVERO y MARIA ESCOLASTICA RIVERO DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V-7.534.994, V-7.537.078 y 7.539.760, respectivamente, hijos de la fallecida, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA VICTORIA RIVERO, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.535.992, quien falleció el día 05 de a.....