Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos AGUEDO RAMON ANGARITA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.539.304, y DARLY CAROLINA GONZALEZ BOCANEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.970.319, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la jurisprudencia 1070/2016, proferida de la Sala Constitucional, por incompatibilidad de caracteres y por desafecto; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 27 de marzo del año 2000, según acta Nº 45, folio vto 67, tomo 1, del año 2000, del Libro de Registro Civil .....