Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ELVIRA DE JESÚS BORGES OLIVERO, AQUILES SEGUNDO BORGES OLIVERO, y FRANCIS PASTORA BORGES OLIVERO, en su carácter de hijos del fallecido, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.691.196, 3.693.110, y V-4.870.081, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AQUILES BORGES, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-361.795, quien falleció ab-intestato, el día 07 de diciembre del año 1982, en el Hospital Egor Nucete, San Carlos Estad.....