Por ello, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Dos Mil Bolívares mensual (Bs. 2.000,00), es decir Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), Quincenal y serán depositados en la cuenta corriente Nº 01082463-03-0100118836, del BBVA Provincial; único y exclusivos para la Alimentación. 2). Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares, la cantidad de: tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00). y Serán depositados en la cuenta corriente Nº 01082463-03-0100118836, del BBVA Provincial; 3). Para gastos de ropa, calzado y jugue.....