Por ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Novecientos Bolívares (Bs 900,00), quincenal únicos y exclusivos para la alimentación, siendo Un Mil Seiscientos Bolívares (Bs 1600,00) mensual que serán entregados directamente a la progenitora de su hija. 2) Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre la cantidad de: Un Mil Quinientos Bolívares (Bs 1500,00) que se los entregará directamente a la progenitora de su hija. 3) Para cubrir gastos de ropa, calzado y juguetes de la.....