REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitantes: Maria Felicia Parra de Cataldo, venezolana, mayor de edad, viuda, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.537.789, domiciliada en la calle Leonardo Ruiz Pineda, casa Nº 38/54, sector El Retoño, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes,
Abogado Asistente: Mariela del Valle Sosa Martínez I.P.S.A,
Nº 136.230,
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 007/2015.

II
Motiva

Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 12 de Mayo de 2014, del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado por la ciudadana Maria Felicia Parra de Cataldo, ya identificada, asistida por la abogada Mariela del Valle Sosa Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.230, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la calle Leonardo Ruiz Pineda, casa Nº 38/54, sector El Retoño, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 23 de Enero de 2015, en auto que cursa al folio seis (06) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal Rómulo Gallegos, estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio de Rómulo Gallegos del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones.2.- Las testimoniales de los ciudadanos Adela López y José del Carmen Colina, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.320.249. y Nº V-10.992.793, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del



Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Maria Felicia Parra de Cataldo, antes identificada, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Nathalia Josefina Blanco.


La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara
En fecha _______________, se entregó al interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.






Solicitud 007/2015.
NJB/NaLl/alq.