Por ello, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4000,00) fraccionado, Dos Mil (Bs. 2000,00), el Quince y Dos Mil (Bs. 2000,00), el Ultimo, para ser depositado en el Numero de Cuenta 0175-0348-19-0072331493, del Banco Bicentenario, la progenitora manifestó estar de acuerdo. 2). Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares, la cantidad de: Siete Mil Bolívares (Bs. 7000,00). depositado en la misma cuenta, la progenitora manifestó esta de Acuerdo 3). Para gastos de ropa, calzado.....