Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSE GREGORIO RUMBOS RUMBOS, RAMON ALBERTO RUMBOS RUMBOS, ELSI YOSSIMY RUMBOS RUMBOS, ALDO JOSE RUMBOS RUMBOS y ANGY YOSSYRA RUMBOS RUMBOS, hijos de la de de la fallecida, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 24.289.530, V-14.069.778, V-14.248.028, V-12.982.420 y V-18.193.473, respectivamente la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELSI YOLANDA RUMBOS, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.371.207, quien falleció a consecuencia de .....