Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 23 de octubre de 2023, por el ciudadano JOSE GREGORIO RUMBOS RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.289.530 domiciliado en el Sector la Garcillera tres (3), Municipio los Guayos, casa N° 20, Estado Carabobo, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos RAMON ALBERTO RUMBOS RUMBOS, ELSI YOSSIMY RUMBOS RUMBOS, ALDO JOSE RUMBOS RUMBOS y ANGY YOSSYRA RUMBOS RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.069.778, V-14.248.028, V-12.982.420 y V-18.193.473, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de hijos de la de cujus ELSI YOLANDA RUMBOS, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.371.207; asistido por el abogado JOSE ANTONIO BARONA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.178, dándosele entrada mediante auto de fecha 27 de octubre de 2023, quedando anotada bajo el Nº 057-2023; “…En consecuencia este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: que no coincide lo expresado en el escrito de solicitud con los anexo con los anexos consignados, en cuanto a la fecha de defunción de la De Cujus Elsi Yolanda Rumbos, quien en vida fuere titular de la cedula de identidad N° V-5.371.207, numero de cedulas de los ciudadanos Aldo José Rumbos Rumbos y Angy Yossyra Rumbos Rumbos e igualmente debe aclarar el lugar de defunción de la De Cujus antes identificada. Y por tratarse de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, le es aplicable lo previsto en el artículo 899 del código de procedimiento civil, que dispone; “…Todas las peticiones o solicitudes en materia d jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren aplicables.” Ahora bien; previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados, es por lo que se INSTA al solicitante a SUBSANAR lo antes solicitado todo de conformidad con el artículo 11 ejusdem concatenado con lo establecido en los artículos 02, 26, 49 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”.
En fecha 07 de diciembre del año 2023, es presentada diligencia por el ciudadano JOSE GREGORIO RUMBOS RUMBOS, antes identificado, asistido por el ciudadano abogado JOSE ANTONIO BARONA GUEVARA, antes identificado la cual consigno copia certificada del acta de defunción de la de cujus ELSI YOLANDA RUMBOS; Y subsanando lo solicitado en auto de fecha 27 de octubre de 2023. Folios (15 al 18).
En fecha 07 de diciembre del año 2023, es presentado escrito por el ciudadano JOSE GREGORIO RUMBOS RUMBOS, antes identificado, la cual le confiere poder Apud Acta al ciudadano abogado JOSE ANTONIO BARONA GUEVARA, identificado en autos y en la misma fecha se certifico. Folios (19 y 20).
En fecha 08 de diciembre del año 2023, se emite auto en el cual se admite la presente solicitud, en consecuencia, evacúese las justificaciones que han promovido para su fundamento, a tal efecto se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día Martes 12 de diciembre de 2023, a las 10: 00 y 10:15 de la mañana, para oír las deposiciones de los ciudadanos que en dicha oportunidad presentara la solicitante. Folio (21).
En fecha 12 de diciembre de 2023, mediante auto se dejo constancia que siendo el día y la hora fijada para la evacuación de testigos, se anuncio el acto y se constato que la parte interesada no presento testigo alguno a rendir declaración, por lo cual se declara Desierto el acto. Folio (22).

En fecha 12 de diciembre de 2023, es presentada diligencia por el abogado JOSE ANTONIO BARONA GUEVARA, antes identificado, la cual solicita se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. Folios (23).

En fecha 15 de diciembre de 2023, mediante auto del tribunal y vista la diligencia presentada en fecha 12 de diciembre de 2023, se acuerda ordenar agregar al expediente y se fija nueva oportunidad para el día Miércoles 10 de enero de 2024, a las 10: 00 y 10:15 de la mañana, para oír las deposiciones de los ciudadanos. Folio (24).

En fecha 10 de enero del año 2024, mediante acta suscrita por este Tribunal, comparecieron los ciudadanos MARIA JOSE HERRERA PEREZ y GILBERTO JESUS GARCIA FARFAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.733.320 y V-13.970.264, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (25,26, 27 Y 28).
III
MOTIVACION

Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 23 de octubre del año 2023, por el ciudadano JOSE GREGORIO RUMBOS RUMBOS, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos RAMON ALBERTO RUMBOS RUMBOS, ELSI YOSSIMY RUMBOS RUMBOS, ALDO JOSE RUMBOS RUMBOS y ANGY YOSSYRA RUMBOS RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.069.778, V-14.248.028, V-12.982.420 y V-18.193.473, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana ELSI YOLANDA RUMBOS, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.371.207, quien falleció a consecuencia de PARO CARDIORRESPIRATORIO, EVENTO CEREBRAL HEMORRAGICO, CEISIS HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL, el día 15 de agosto año 2021, en La Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo Estado Carabobo, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 508, Tomo III, Folio 011 al folio Vto. 011 del año 2021 llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Así mismo presentaron copia simple de la cedula de identidad de la de cujus ELSI YOLANDA RUMBOS Folio (04), copia certificada de la ciudadana ELSI YOSSIMY RUMBOS RUMBOS Folio (05), original del acta de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO RUMBOS RUMBOS Folio (06), copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALDO JOSE RUMBOS RUMBOS Folio (07 y 08), original del acta de nacimiento del ciudadano RAMON ALBERTO RUMBOS RUMBOS Folio (09), copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANGY YOSSYRA RUMBOS RUMBOS Folio (10) y copias de las cedula de identidad de los ciudadanos JOSE GREGORIO RUMBOS RUMBOS, RAMON ALBERTO RUMBOS RUMBOS, ELSI YOSSIMY RUMBOS RUMBOS, ALDO JOSE RUMBOS RUMBOS y ANGY YOSSYRA RUMBOS RUMBOS Folio (11).
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos de la fallecida ciudadana ELSI YOLANDA RUMBOS, el día 15 de agosto del año 2021, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: MARIA JOSE HERRERA PEREZ y GILBERTO JESUS GARCIA FARFAN, ya antes identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos JOSE GREGORIO RUMBOS RUMBOS, RAMON ALBERTO RUMBOS RUMBOS, ELSI YOSSIMY RUMBOS RUMBOS, ALDO JOSE RUMBOS RUMBOS y ANGY YOSSYRA RUMBOS RUMBOS, hijos de la de cujus, sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana ELSI YOLANDA RUMBOS, antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-