Por todo lo antes expuestos, vista la demanda presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por Desalojo de Local Comercial, presentada por el ciudadano ALEXIS DOS SANTOS FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.666, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO DOS SANTOS, tal como consta en Instrumento de Poder debidamente Notariado ante la Notaria Publica de San Carlos Estado Cojedes en fecha 08-01-1999; debidamente asistido por el Abogado ELTON LEONIDES CACERES FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social Abogado, bajo el Nº 111.351, en contra de la ciudadana CLAUDIA LAMAS RIVAS, venezolana, mayor de eda.....