Por ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Quinientos Bolívares (Bs 500,00), únicos y exclusivos para la alimentación, que se los entregará directamente a la progenitora de su hija, siendo Dos Mil Bolívares (Bs 2000,00), pasando Quinientos Bolívares (Bs 500,00) semanal. 2) Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre la cantidad de: Dos Mil Bolívares (Bs 2000,00) que se los entregará directamente a la progenitora de su hija. 3) Para cubrir gastos de ropa, calzado y jug.....