Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos MIGUEL ANTONIO AGUIAR ZULUAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.321.572, domiciliado en EL Barrio Manga de Coleo, sector 2, calle ciega, casa S/N Tinaco Estado Cojedes y GLADYS COROMOTO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.770.813, domiciliada en la República del Perú, teléfono +51 985424174, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la jurisprudencia 1070/2016, proferida de la Sala Constitucional, por incompatibilidad de caracteres y por desafecto; y en consecuencia DISUELTO el .....