Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ANNELORE DE LOS ANGELES GAMEZ PARICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 30.318.724, coheredera de la de cujus la cualidad de Única y Universal Heredera de la ciudadana ANNELORE WOLLENSACHK OSTLANDER, quien en vida era Extranjera, titular de la cédula de identidad Nº E-67.817, quien falleció el día 07 de julio del año 2022, en el Hospital Dr. Eugenio Mariano González Padilla, Tinaco Estado Cojedes, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA IZQUEMICA DILATADA, como se evidencia del Acta d.....