Presentada en Distribución la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en fecha 28 de febrero de 2024, por la ciudadana ANNELORE DE LOS ANGELES GAMEZ PARICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.318.724, actuando en nombre propio, con domicilio en Sector Centro, Calle Monagas, casa S/N Tinaco Estado Cojedes, en su carácter de coheredera de la de cujus ANNELORE WOLLENSACHK OSTLANDER, quien en vida era extranjera, titular de la cedula de identidad N° E-67.817, amparada en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, quedando anotada en el libro de solicitudes bajo el Nº 010-2024, igualmente se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día jueves 07 de marzo del 2024, a las diez de la mañana 10:00 y diez y quince 10:15 de la mañana, para oír las deposiciones de los testigos. Folio (31)
En fecha 07 de marzo de 2024, mediante acta se dejo constancia que comparecieron los ciudadanos LUIS EDUARDO HERRERA y RAUL ANTONIO VILERA RIVERO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.097.883 y 7.536.638, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (32 al 35).
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 28 de febrero del año 2024, por la ciudadana ANNELORE DE LOS ANGELES GAMEZ PARICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.318.724, quien actúa en nombre propio como coheredera, cualidad ésta que se desprende según consta en Acta de Defunción N° 059, Folio 059, Tomo I de fecha 08 de julio de 2022, de la ciudadana ANNELORE WOLLENSACHK OSTLANDER, emanada del Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes; mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como Única y Universal Heredera sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la de cujus ciudadana ANNELORE WOLLENSACHK OSTLANDER, quien era Extranjera, titular de la cédula de identidad Eº-67.817, domiciliada en Sector Centro, Calle Monagas, casa S/N Tinaco Estado Cojedes, quien falleció el día 07 de julio año 2022, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA IZQUEMICA DILATADA, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción signada con el Nº059, Folio 059, Tomo I de fecha 08 de JULIO año 2022, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes. Así mismo la solicitante presento para comprobar sus fundamentos las siguientes probanzas, copia certificada del acta de defunción de la de cujus ANNELORE WOLLENSACHK OSTLANDER, emitida del Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes. Folios (03 y 04), copia certificada del acta de defunción ciudadano GERMAN SANTIAGO GAMEZ WOLLENSACK (Fallecido), hijo de la de cujus ciudadana ANNELORE WOLLENSACHK OSTLANDER. Y padre de la solicitante. Folios (05 y 06), copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano GERMAN SANTIAGO GAMEZ WOLLENSACK, emitida del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Folios (07 al 26) copia de la cedula de identidad de la ciudadana ANNELORE DE LOS ANGELES GAMEZ PARICA. Folio(27) copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos ANNELORE WOLLENSACHK OSTLANDER y GERMAN SANTIAGO GAMEZ WOLLENSACK. Folio (28), Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la solicitante, sobre los derechos de la de cujus ANNELORE WOLLENSACHK OSTLANDER, ya identificada, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: LUIS EDUARDO HERRERA y RAUL ANTONIO VILERA RIVERO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.097.883 y V-7.536.638, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Única y Universal Heredera a la ciudadana ANNELORE DE LOS ANGELES GAMEZ PARICA, coheredera de la de cujus, sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana ANNELORE WOLLENSACHK OSTLANDER, igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
|