Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JULIO RAMON RIVAS y MARIA EFIGENIA YUSTA DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.043.274 y V- 5.209.949, con domicilio en el sector Valle verde, Barrio El Mijagua, calle Las flores, del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, el derecho de propiedad sobre un inmueble con las siguientes características: vivienda con techo de zinc, con vigas 2/1, paredes de bloques con friso en regular condición, piso de cemento pulido, tres (03) puertas metálicas en regular condición, cuatro (04) .....