Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 26 de enero de 2024, por los ciudadanos JULIO RAMON RIVAS y MARIA EFIGENIA YUSTA DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.043.274 y V- 5.209.949, con domicilio en el sector Valle verde, Barrio El Mijagua, calle Las flores, del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, debidamente asistida por la Abogada CARMEN MARIA LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.964.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.170, en su condición de Defensora Publica Provisoria Segunda en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de enero de 2024, quedando anotada bajo el Nº. 003-2024, El tribunal a los fines de su admisión y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, acuerda emitir oficios a: Registro Publico del Municipio Tinaco y Lima Blanco y Alcaldía Bolivariana del Municipio Tinaco Estado Cojedes, con el fin de verificar si han realizado tramites relacionados con dicho terreno, recaudos que se solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez consignados todos los recaudos antes mencionados el tribunal proveerá sobre lo solicitado, en la misma fecha se libraron oficios. Folios (10, 11 y 12).
En fecha 30 de enero de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este tribunal, informo que hizo entrega del oficio N° 2024/015, al Registro del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, por ello consigno copia del oficio debidamente recibido. Folios (13 y 14).
En fecha 30 de enero de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este tribunal, informo que hizo entrega del oficio N° 2023/016, al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, por ello consigno copia del oficio debidamente recibido. Folios (15 y 16).
En fecha 01 de febrero de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informo que recibió oficio del Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima blanco del Estado Cojedes Folios (17 y 18).
En fecha 01 de febrero de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este tribunal, informo que recibió oficio del Sindico Procurador de Municipio Tinaco del Estado Cojedes Folios (19 y 20).
En fecha 02 de febrero de 2024, vistas las consignaciones del alguacil de este tribunal de fecha 01 de enero de 2024 respectivamente, se ordeno agregar a sus autos, se admitió y acordó fijar para el día Martes 06 de febrero de 2024, a las 11:00 a.m. y 11:15 am, oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones. Folio (21).
En fecha 06 de febrero de 2024, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: MARIA EMYIMAR BLANCO SALAZAR y JULIO ZOLANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-20.043.157 y V-7.083.271, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (22 al 25).
III
MOTIVACION
Los solicitantes ciudadanos JULIO RAMON RIVAS y MARIA EFIGENIA YUSTA DE RIVAS, supra-ut identificados, solicitan les sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre un inmueble con las siguientes características: vivienda con techo de zinc, con vigas 2/1, paredes de bloques con friso en regular condición, piso de cemento pulido, tres (03) puertas metálicas en regular condición, cuatro (04) ventanas, dos (02) cuartos, sala, cocina, dos (02) baños, un (01) corredor, un (01) porche, cercada perimetralmente con paredes de bloque, frente de la vivienda cercada de media pared de bloque, rejas y un (01) portón, construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno de Ejido Municipal en el sector Valle verde, Barrio el Mijagua, calle Las Flores del Municipio Tinaco Estado Cojedes y además cuenta con todos los servicios básicos, con un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (81,25 M2); en un lote de terreno propiedad del Municipio Tinaco, el cual tiene una superficie de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (686,60 M2), cuyos linderos son Norte: Terreno de ejidos municipal, con una longitud de 19,00 ML; Sur: Calle Las Flores que es su frente, con una longitud de 17,10 ML; Este: solar casa y de la señora AMADA RIVERO, con una longitud de 37,90 ML y Oeste: solar casa y del señor DAVID RIVAS, con una longitud de 38,20 ML y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:
- Croquis de ubicación, emitida por el Sindico Municipal. Folio (05).
- Constancia de Residencia, de los ciudadanos JULIO RAMON RIVAS y MARIA EFIGENIA YUSTA DE RIVAS, de fecha 10 de enero del año 2024, emitida por el Consejo Comunal 2MIJAGUA” Municipio Tinaco Del Estado Cojedes. Folios (06 y 07.)
- Autorización, N° 002-24, de fecha 23 de enero del año 2024, emitida de Sindicatura Municipal, Alcaldía Bolivariana de Tinaco Estado Cojedes. Folio (08).
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a las copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JULIO RAMON RIVAS y MARIA EFIGENIA YUSTA DE RIVAS, se aprecia por cuanto son de ellos, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos MARIA EMYIMAR BLANCO SALAZAR y JULIO ZOLANO, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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