Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos SORALIDA VICENTA JIMENEZ LEON, JESUS MANUEL PINTO PACHECO, CARLOS LUIS PINTO HERNANDEZ, ELIAS MANUEL PINTO HERNANDEZ y ELIANA SARAHI PINTO HERNANDEZ, en su carácter de esposa e hijos del fallecido, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.691.449, V-16.993.956, V-20.268.460, V-20.487.707 y V-20.487.796, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL ELIAS PINTO LOPEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.628, quien .....