Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 24 de enero de 2024, por la ciudadana SORALIDA VICENTA JIMENEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.449, domiciliada en el sector El Martino, final avenida Bolívar, casa N° 1-107, San Carlos Estado Cojedes, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos JESUS MANUEL PINTO PACHECO, CARLOS LUIS PINTO HERNANDEZ, ELIAS MANUEL PINTO HERNANDEZ y ELIANA SARAHI PINTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.993.956, V-20.268.460, V-20.487.707 y V-20.487.796, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de esposa y en representación de los hijos del de de cujus MANUEL ELIAS PINTO LOPEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.539.628; asistida por la abogada JOSEFA FLORES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.572.655, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.538, actuando con el carácter de Defensora Publica Provisoria primera, con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto de fecha 26 de enero de 2024; quedando anotada bajo el Nº 002-2024; “…En consecuencia este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: que debe consignar copia certificada del Acta de Nacimiento o copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Eliana Sarahi Pinto Hernández, antes identificada, es por lo que se INSTA al solicitante a SUBSANAR lo antes solicitado; de conformidad con lo establecido en el artículo 340 literal 06° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 02, 26, 49 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”.
En fecha 30 de enero del año 2024, es presentada diligencia por la abogada JOSEFA FLORES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.572.655, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.538, actuando con el carácter de Defensora Publica Provisoria primera, con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, la cual consigno copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELIANA SARAHI PINTO HERNANDEZ y copias de la cedula de identidad de los ciudadanos JESUS MANUEL PINTO PACHECO, CARLOS LUIS PINTO HERNANDEZ, ELIAS MANUEL PINTO HERNANDEZ y ELIANA SARAHI PINTO HERNANDEZ, subsanando lo solicitado en auto de fecha 26 de enero de 2024. Folios (18 al 24).
En fecha 02 de febrero del año 2024, se emite auto donde se admite la presente solicitud, en consecuencia, se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día Martes 06 de febrero de 2024, a las 10: 30 y 10:45 de la mañana, para oír las deposiciones de los ciudadanos que en dicha oportunidad presentara la solicitante. Folio (25).
En fecha 06 de enero del año 2024, mediante acta suscrita por este Tribunal, comparecieron las ciudadanas ISABEL TERESA SEQUERA DE BERBECIA y SISSI NATHALY SOLORZANO BETANCOURT, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.097.077 y V-14.112.444, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (26, 27 Y 28).
III
MOTIVACION

Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 24 de enero del año 2024, por la ciudadana SORALIDA VICENTA JIMENEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.449, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos JESUS MANUEL PINTO PACHECO, CARLOS LUIS PINTO HERNANDEZ, ELIAS MANUEL PINTO HERNANDEZ y ELIANA SARAHI PINTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.993.956, V-20.268.460, V-20.487.707 y V-20.487.796, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano MANUEL ELIAS PINTO LOPEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.539.628, quien falleció a consecuencia de SHOCK HIPOGLICEMICO CLASE 4, el día 14 de abril año 2022, en el Hospital Egor Nucete, San Carlos Estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 310, Tomo 2, Folio 060 de fecha 15 de abril del año 2022, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Así mismo presentaron copia certificada del acta de defunción del ciudadano MANUEL ELIAS PINTO LOPEZ , emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes Folios (05 06), copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos SORALIDA VICENTA JIMENEZ LEON y MANUEL ELIAS PINTO LOPEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes Folios (07 y 08), copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana SORALIDA VICENTA JIMENEZ LEON y del de cujus MANUEL ELIAS PINTO LOPEZ Folios (09 y 10), original del acta de nacimiento del ciudadano JESUS MANUEL PINTO PACHECO, emitida por el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes Folio (11), copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS LUIS PINTO HERNANDEZ, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Electoral civil del Estado Cojedes, Municipio Anzoátegui Parroquia Cojedes Folios (12 y 13) copia certificada del ciudadano ELIAS MANUEL PINTO HERNANDEZ, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Electoral civil del Estado Cojedes, Municipio Anzoátegui Parroquia Cojedes Folios (14 15) y copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos JESUS MANUEL PINTO PACHECO, CARLOS LUIS PINTO HERNANDEZ, ELIAS MANUEL PINTO HERNANDEZ y ELIANA SARAHI PINTO HERNANDEZ Folios (21 al 24).
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano MANUEL ELIAS PINTO LOPEZ, el día 14 de abril del año 2022, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: ISABEL TERESA SEQUERA DE BERBECIA y SISSI NATHALY SOLORZANO BETANCOURT, ya antes identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos SORALIDA VICENTA JIMENEZ LEON, JESUS MANUEL PINTO PACHECO, CARLOS LUIS PINTO HERNANDEZ, ELIAS MANUEL PINTO HERNANDEZ y ELIANA SARAHI PINTO HERNANDEZ, en su carácter de esposa e hijos del de cujus MANUEL ELIAS PINTO LOPEZ, sobre el acervo hereditario del fallecido, antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-