Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, intentada por el abogado LUÍS ORANGEL MATUTE NERVO, en su carácter de Apoderado Judicial, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 289.105, del ciudadano RENZO ANDRÉS HERNÁNDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.803.020, contra la ciudadana ANGELY YOSMAIRA PALACIOS SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.888.472, en estricta aplicación a las disposiciones contenidas en los artículos 17, 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en .....