Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ROSSANA SALAMONE RODRIGUEZ, ROSA ELENA SALAMONE RODRIGUEZ, ANTONINO SALAMONE RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO SALAMONE RODRIGUEZ, CAROLINA SALAMONE RODRIGUEZ Y ITALIA PORFIRIA SALAMONE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.990.436, V-13.734.192, V-7.537.750, V-8.670.107, V-8.671.351 y V-15.019.453, respectivamente, hijos de la fallecida, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DOMINICA RODRIGUEZ DE SALAMONE, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de.....