Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 01 de agosto de 2023, por la ciudadana ROSSANA SALAMONE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.436, quien actúa en nombre propio, y de sus hermanos ROSA ELENA SALAMONE RODRIGUEZ, ANTONIO SALAMONE RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO SALAMONE RODRIGUEZ, CAROLINA SALAMONE RODRIGUEZ Y ITALIA PORFIRIA SALAMONE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.734.192, V-7.537.750, V-8.670.107, V-8.671.351 y V-15.019.453, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de hijos de la de cujus DOMINICA RODRIGUEZ DE SALAMONE, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-2.345.525; asistida por la abogada FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.209, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de agosto de 2023, quedando anotada bajo el Nº 046-2023. (Folio 25)
En fecha 04 de agosto del 2023, mediante auto del Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado observa que la copia de cedula de identidad de la de cujus ciudadana DOMINICA RODRIGUEZ DE SALAMONE, no se encuentra inserta en la solicitud por lo que INSTA, a que debe consignarla y SUBSANAR lo antes solicitado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 literal 06° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 02, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la cual se le concede un lapso de 10 días de despacho. (Folio 26)




En fecha 14 de agosto del 2023, mediante diligencia presentada por la ciudadana ROSSANA SALAMONE RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por el ciudadano abogado DANIEL DAVID PARRA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.593.853 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.865, consigna copia de la cedula de identidad del la de cujus DOMINICA RODRIGUEZ DE SALAMONE. (Folio 27 y 28).
En fecha 14 de agosto del 2023, mediante diligencia presentada por la ciudadana ROSSANA SALAMONE RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por la ciudadana abogada FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.209, mediante el cual consigna Poder Apud Acta a los ciudadanos FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI y DANIEL DAVID PARRA ALVAREZ, titulares de la cedula de identidad N° V-4.098.441 y V-17.593.853, respectivamente, Inpreabogado Nros 16.209 y 217.865, en la misma fecha se certifico. (Folios 29 y 30).
En fecha 18 de septiembre del 2023, por auto de este tribunal, se dejó constancia que el Abogado Jair José Zapata Toledo se abocó al conocimiento de la causa, vista su designación como juez Suplente Especial efectuada por la Coordinación Civil de esta Circunscripción Judicial según oficio N° 189-2023 de fecha 14 de septiembre del 2023. (Folio 31).
En fecha 21 de septiembre del 2023, Por auto de este tribunal, se dejó constancia del vencimiento del lapso para que las partes ejercieran el derecho de recusación en la presente causa, y siendo que ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, se ordenó Reanudar la causa al estado en que se encontraba. (Folio 32).
En fecha 22 de septiembre del 2023, vista la diligencia que cursa en fecha 14 de agosto del 2023 presentada por la ciudadana ROSSANA SALAMONE RODRIGUEZ, antes identificada el Tribunal acuerda agregar a sus autos, igualmente se admito y se acordó fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día martes 29 de septiembre a las diez (10:00) de la mañana y diez y quince (10:15) de la mañana, para oír las deposiciones de los testigos. (Folio 33).
En fecha 29 de septiembre del año 2023, mediante acta, siendo la hora y fecha fijada para la evacuación de los testigos y en virtud de la designación de la abogada Magalys Janneth Quintero Navarro, ha sido designada como Jueza Suplente Especial del Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente solicitud, así mismo comparecieron las ciudadanas LUISA ELENA LOVERA y LEOVALDO JOSE REGALADO SANCHEZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.539.647 y 7.544.964, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 34 y 35).
En fecha 02 de octubre de 2023, se emite auto dejando sin efecto el error involuntario de foliatura cometido en los (Folios 28, 29 y 30.
III
MOTIVACION

Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 01 de agosto del año 2023, por la ciudadana ROSSANA SALAMONE RODRIGUEZ, quien actúa en nombre propio y de sus hermanos ROSA ELENA SALAMONE RODRIGUEZ, ANTONINO SALAMONE RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO SALAMONE RODRIGUEZ, CAROLINA SALAMONE RODRIGUEZ Y ITALIA PORFIRIA SALAMONE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.990.436, V-13.734.192, V-7.537.750, V-8.670.107, V-8.671.351 y V-15.019.453, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y



universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana DOMINICA RODRIGUEZ DE SALAMONE, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.345.525, quien falleció el día 12 de abril año 2.022, en el Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 20, Folio 020 de fecha 21 de abril año 2.022, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes. Así mismo presentaron copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DOMINICA RODRIGUEZ DE SALAMONE, anteriormente identificada, (Folios 03 y 04); copia de la cédula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSSANA SALAMONE RODRIGUEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, signada con el número 96, folio y vuelto 48 de fecha 05 de abril 1.974 , (Folios 05, 06 y 07); copia de la cedula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSA ELENA SALAMONE RODRIGUEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, signada con el número 23, folio 12 de fecha 29 de febrero de 1.964, (Folios 08, 09 y 10); copia de la cédula de identidad y copia certificada del ciudadano ANTONINO SALAMONE RODRIGUEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, signada con el número 81, folio y vuelto 41 de fecha 08 de agosto de 1.962 (Folios 11, 12 Y 13); copia de la cedula de identidad del ciudadano CARLOS ALBERTO SALAMONE RODRIGUEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, signada con el número 62, folio y vuelto 36 de fecha 25 de abril de 1.968 (Folios 14, 15 y 16); copia de la cedula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CAROLINA SALAMONE RODRIGUEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, signada con el número 45, folio y vuelto 23 de fecha 10 de mayo de 1.970 (Folios 17, 18 y 19) y copia de la cedula de identidad, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ITALIA PORFIRIA SALAMONE RODRIGUEZ, emitida por el Registro Publico del Distrito Federal caracas Venezuela, signada con el numero 630 folio 294, tomo 3 de fecha 13 de febrero del año 1980 (Folios 20, 21 y 22) y copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ROSSANA SALAMONE RODRIGUEZ (folio 23).
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos de la fallecida ciudadana DOMINICA RODRIGUEZ DE SALAMONE, el día 12 de abril del año 2022, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: LUISA ELENA LOVERA y LEOVALDO JOSE REGALADO SANCHEZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.539.647 y 7.544.964, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos ROSSANA SALAMONE RODRIGUEZ, ROSA ELENA SALAMONE RODRIGUEZ, ANTONINO SALAMONE RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO SALAMONE RODRIGUEZ, CAROLINA SALAMONE RODRIGUEZ e ITALIA PORFIRIA SALAMONE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.990.436, V-13.734.192, V-7.537.750, V-8.670.107, V-8.671.351 y V-15.019.453, respectivamente, hijos de la de cujus, sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana DOMINICA RODRIGUEZ DE SALAMONE, antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-