-III-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ALCALDIA DE LIMA BLANCO, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes, representada en este acto por el ciudadano JUAN FRANCISCO MORALES SEQUERA, en su carácter de Alcalde, venezolano, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-14.324.597, del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, suficientemente identificado, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarle a la Alcaldía, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 sobre unas bienhechurías edificadas a su propia expensa con dinero de su peculio personal, en un terreno propiedad del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la petición del Código de Procedimiento Civil y al principio constituciona.....