-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS VILLEGAS RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.698.842, domiciliado en la carretera negra vía el Tirado, El Charcote, Sector Camoruquito, parcela 30, del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación del coheredero; ISMAEL ANTONIO VILLEGAS RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.649.599, y de este domicilio; debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio; ELENA PEROZA RIVAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.110 y de este domicilio, en sus condiciones de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana RUBIO YUMARY DEL CARMEN, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Códig.....