-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la solicitante IMELDA COROMOTO SANCHEZ DE RAMIREZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.363.728, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.598, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apodera Judicial de los ciudadanos: ABREU DE FERNANDEZ ROSELINA, FERNANDEZ ABREU JOSE LUIS, FERNANDEZ ABREU MILAGRO JOSEFINA, FERNANDEZ ABREU MILAGRO DEL CARMEN y FERNANDEZ ABREU LUIS ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.121.864, V-5.942.526, V-7.538.608, V-7.538.607 y V-7.539.017, respectivamente de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos ROSELINA ABREU DE FERNANDEZ, JOSÈ LUIS FERNANDEZ ABREU, MILAGRO DEL CARMERN FERNANDEZ ABREU, MILAGRO JOSEFINA FERNANDEZ ABREU y LUIS ALFREDO FER.....