REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 156º

SOLICITANTE: IMELDA COROMOTO SANCHEZ DE RAMIREZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.363.728, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.598, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apodera Judicial de los ciudadanos: ABREU DE FERNANDEZ ROSELINA, FERNANDEZ ABREU JOSE LUIS, FERNANDEZ ABREU MILAGRO JOSEFINA, FERNANDEZ ABREU MILAGRO DEL CARMEN y FERNANDEZ ABREU LUIS ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.121.864, V-5.942.526, V-7.538.608, V-7.538.607 y V-7.539.017, respectivamente de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 5359/16.
FECHA: 25/02/2016.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución, en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2016, del Tribunal Distribuidor, bajo el Nº 1780, la solicitud presentada por el solicitante IMELDA COROMOTO SANCHEZ DE RAMIREZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.363.728, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.598, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apodera Judicial de los ciudadanos: ABREU DE FERNANDEZ ROSELINA, FERNANDEZ ABREU JOSE LUIS, FERNANDEZ ABREU MILAGRO JOSEFINA, FERNANDEZ ABREU MILAGRO DEL CARMEN y FERNANDEZ ABREU LUIS ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.121.864, V-5.942.526, V-7.538.608, V-7.538.607 y V-7.539.017, respectivamente de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Treinta (30) de Noviembre del 2015, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, quedando anotada bajo el Nº 5359/ 16.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha Tres (03) Diciembre de 2015, se declaró desierto el acto para la evacuación de las testimoniales.-

Mediante diligencia de fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2016, la ciudadana IMELDA COROMOTO SANCHEZ DE RAMIREZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.363.728, en su carácter de Apodera Judicial, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.598, y de este domicilio; solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales. El tribunal acordó lo solicitado, mediante auto de fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2016.-

En fecha, Veintidós (22) de Febrero de 2016, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ROSEDEL LOURDES CAMPO FERNANDEZ y MARIA DELFINA PETIT RUIZ.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“… El día 06 de marzo de 2.014, falleció Ab-Intestato quien era el Esposo y padre de mis poderdantes en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes el ciudadano LUIS ALFREDO FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, y con la cédula de identidad Nº 1.110.667 y de la cual anexo fotocopia identificada con la letra C, y quien tenía fijada su residencia en calle Independencia entre Ayacucho y Ricaurte casa Nº 15-36 Barrio El Chuchango San Carlos Estado Cojedes, tal como consta en Acta de Defunción Nº 139 del año 2014 que acompaño identificada con la letra D. Asimismo, acompaño copia de acta de matrimonio y partidas de nacimientos de cada uno de sus hijos identificados con las letras E; F; G; H; I, a fin de que declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el De Cujus LUIS ALFREDO FERNANDEZ a mis representados para fines legales, pido que se sirva interrogar a los testigos CAMPO FERNANDEZ ROSEDEL LOURDES Y PETIT RUIZ MARIA DELFINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.321.935 y 4.100.928 respectivamente, copia de cédulas identificadas con la letra J, hábiles y sin impedimento alguno, que oportunamente presentare para que declaren previa las formalidades de Ley, a tenor de los siguiente particulares:
PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si de igual manera conocieron al ciudadano LUIS ALFREDO FERNANDEZ como esposo y padre de mis poderdantes.
SEGUNDO: Diga el testigo si sabe y le consta que el difunto LUIS ALFREDO FERNANDEZ al fallecer deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa que lleva por nombre ROSELINA ABREU DE FERNANDEZ y a sus hijos JOSÈ LUIS FERNANDEZ ABREU, MILAGRO DEL CARMERN FERNANDEZ ABREU, MILAGRO JOSEFINA FERNANDEZ ABREU y LUIS ALFREDO FERNANDEZ ABREU.
TERCERO: Si saben y le consta que el ciudadano LUIS ALFREDO FERNANDEZ falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día seis de marzo de dos mil catorce.
CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que el difunto LUIS ALFREDO FERNANDEZ no deja otros descendientes ni siquiera por adopción.
QUINTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos.”...

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consignó copia del Acta de Defunción del causante, ciudadano LUIS ALFREDO FERNANDEZ, Poder Especial, Copia certificada del Acta de Matrimonio, Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos, copia de las cédulas.-

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como esposa e hijo legítimos los ciudadanos ROSELINA ABREU DE FERNANDEZ, JOSÈ LUIS FERNANDEZ ABREU, MILAGRO DEL CARMERN FERNANDEZ ABREU, MILAGRO JOSEFINA FERNANDEZ ABREU y LUIS ALFREDO FERNANDEZ ABREU, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas ROSEDEL LOURDES CAMPO FERNANDEZ y MARIA DELFINA PETIT RUIZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los ciudadanos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la solicitante IMELDA COROMOTO SANCHEZ DE RAMIREZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.363.728, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.598, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apodera Judicial de los ciudadanos: ABREU DE FERNANDEZ ROSELINA, FERNANDEZ ABREU JOSE LUIS, FERNANDEZ ABREU MILAGRO JOSEFINA, FERNANDEZ ABREU MILAGRO DEL CARMEN y FERNANDEZ ABREU LUIS ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.121.864, V-5.942.526, V-7.538.608, V-7.538.607 y V-7.539.017, respectivamente de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos ROSELINA ABREU DE FERNANDEZ, JOSÈ LUIS FERNANDEZ ABREU, MILAGRO DEL CARMERN FERNANDEZ ABREU, MILAGRO JOSEFINA FERNANDEZ ABREU y LUIS ALFREDO FERNANDEZ ABREU, en su condición de esposa e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ALFREDO FERNANDEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Veinticinco (25) día del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


El Juez,

Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Veinticinco (25) de Febrero de 2016, se publicó y registró la anterior decisión, Once y Cincuenta y Tres de la mañana (11:53 a.m).
La Secretaria,


Abg. Felixana Márquez M.














Solicitud N° 5359/15.-
VAAM/FMM/zuleima.