-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el solicitante ALEXANDER RAMÒN HERRERA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.366, domiciliado en la Urbanización Herrereña, sector II, calle 8, casa Nº 10, en San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana GLINIS DEL CARMEN HERRERA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.182.367, domiciliada en la urbanización La Herrereña, vereda 5, casa Nº 9, en San Carlos, estado Cojedes; debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.044; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos ALEXANDER RAMÒN HERRERA HENRIQUEZ y GLINIS DEL CARMEN HERRERA HENRIQUEZ, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y.....