REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 156º

SOLICITANTE: ALEXANDER RAMÒN HERRERA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.366, domiciliado en la Urbanización Herrereña, sector II, calle 8, casa Nº 10, en San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana GLINIS DEL CARMEN HERRERA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.182.367, domiciliada en la urbanización La Herrereña, vereda 5, casa Nº 9, en San Carlos, estado Cojedes.-
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.044.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 5384/16.
FECHA: 24/02/2016.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución, en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2016, del Tribunal Distribuidor, bajo el Nº 1780, la solicitud presentada por el solicitante ALEXANDER RAMÒN HERRERA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.366, domiciliado en la Urbanización Herrereña, sector II, calle 8, casa Nº 10, en San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana GLINIS DEL CARMEN HERRERA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.182.367, domiciliada en la urbanización La Herrereña, vereda 5, casa Nº 9, en San Carlos, estado Cojedes; debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.044; dándosele entrada mediante auto de fecha primero (01) de Febrero del 2016, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, quedando anotada bajo el Nº 5384/ 16.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha Cuatro (04) Febrero de 2016, se declaró desierto el acto para la evacuación de las testimoniales.-

Mediante diligencia de fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2016, el ciudadano ALEXANDER RAMÒN HERRERA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.366, domiciliado en la Urbanización Herrereña, sector II, calle 8, casa Nº 10, en San Carlos, estado Cojedes, Asistido por la Abogado ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.044; solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales. El tribunal acordó lo solicitado, mediante auto de fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2016.-

En fecha, Veinticuatro (24) de Febrero de 2016, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ALBERTO JOSÈ MERCADO y JOSÈ GREGORIO MOLINA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“… En fecha dieciocho de septiembre de dos mil quince (18/09/2015), según se evidencia del acta de defunción Nº 1440, asentada en los Libros de Registro de Registro de defunción Nº 5, Folio: 240, Tomo: V, llevados por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes; acta que acompaño marcada con la letra “A”; dejó de existir nuestro progenitor quien en vida se llamara ROSO RAMÒN HERRERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.3.042.928, domiciliado en la calle Urdaneta, entre calle Falcón, casa sin número, en San Carlos, Estado Cojedes, dejando como Únicos y Universales Herederos: ALEXANDER RAMÒN HERRERA HENRIQUEZ y GLINIS DEL CARMEN HERRERA HENRIQUEZ, antes identificados; por ello solicito de este Tribunal, se sirva recibir los testimonios de los testigos que oportunamente presentare por ante este Despacho, a fin de que declaren acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si igualmente conocieron al ciudadano ROSO RAMÒN HERRERA, hoy difunto. TERCERO: Si saben y les consta que los ciudadanos ALEXANDER RAMÒN HERRERA HENRIQUEZ y GLINIS DEL CARMEN HERRERA HENRIQUEZ son hijos del ciudadano ROSO RAMÒN HERRERA quien fuera su padre. CUARTO: Si por el conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y les consta que somos los únicos y universales herederos del ciudadano ROSO RAMÒN HERRERA.”...

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consignó copia del Acta de Defunción del causante, ciudadano ROSO RAMÒN HERRERA, Copia certificada de las Partidas de Nacimientos, copia de las cédulas.-

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como hijos legítimos los ciudadanos ALEXANDER RAMÒN HERRERA HENRIQUEZ y GLINIS DEL CARMEN HERRERA HENRIQUEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ALBERTO JOSÈ MERCADO y JOSÈ GREGORIO MOLINA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los ciudadanos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el solicitante ALEXANDER RAMÒN HERRERA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.366, domiciliado en la Urbanización Herrereña, sector II, calle 8, casa Nº 10, en San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana GLINIS DEL CARMEN HERRERA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.182.367, domiciliada en la urbanización La Herrereña, vereda 5, casa Nº 9, en San Carlos, estado Cojedes; debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.044; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos ALEXANDER RAMÒN HERRERA HENRIQUEZ y GLINIS DEL CARMEN HERRERA HENRIQUEZ, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROSO RAMÒN HERRERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Veinticuatro (24) día del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Veinticuatro (24) de Febrero de 2016, se publicó y registró la anterior decisión, Once y Cincuenta y Tres de la mañana (11:53 a.m).
La Secretaria,


Abg. Felixana Márquez M.




Solicitud N° 5384/16.-
VAAM/FMM/zuleima.