-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR NAVARRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.962.986, domiciliado en el Municipio tinaco del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos; CARMEN MERCEDES DIAZ DE NAVARRO, ANGELICA JOSEFINA NAVARRO DIAZ, ANA MERCEDES NAVARRO DE GAMARRA, LUIS RAFAEL NAVARRO DIAZ, JOSÉ GONZALO NAVARRO DIAZ, SERGIO ANTONIO NAVARRO DIAZ Y NELLY COROMOTO NAVARRO DIAZ, titúlales de la cédula de identidad Nros. V-2.348.144, 4.101.046, 7.530.155, 9.530.160, 8.674.704, 9.531.160 y 8.674.705; debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio; GLENDA L. TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.486.723, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.618 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las pr.....