-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROMÁN ALEXANDER ALVAREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.992.159, con domicilio en esta ciudad de San Carlos del estado Cojedes; actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos; MILAGRO COROMOTO ALVAREZ DE PEDREAÑEZ, MANUEL ANTONIO y RAUL ENRIQUE ALVAREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.665.693, V-8.665.692 y V-8.670.514, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio; ANA CLARETT MONAGAS BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.672.565, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.802 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ROMAN ALEXANDER ALVAR.....