PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: PRIMERO: DE OFICIO la incompetencia de este Tribunal por la materia, en virtud de tratarse de una solicitud de Justificativo de Testigos, sobre un inmueble donde se realizan actividades agrícolas. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, y considera competente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con el bien entendido que la presente decisión quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de CINCO DÍAS DE DESPACHO siguientes a ést.....