-IV-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: VÁLIDA la Oferta Real de Pago y Depósito, ofrecida por la sociedad mercantil PROMOTORA EL DESARROLLO C. A., a la ciudadana ARCADY CAROLINA GUERRERO PEREZ, suficientemente identificada en las actas, por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil, el deudor queda liberado de su obligación desde el día del depósito realizado, según cheque Nº 18480440, de fecha 13 de marzo de 2014, de la Entidad Banesco Banco Universal, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00), a favor de la ciudadana ARCADY CAROLINA GUERRERO PEREZ.
SEGUNDA: Se condena a la Oferida al pago de las costas prod.....