-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana PIÑERO MARIA GENARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-1.038.088, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ALIRYS DEL CARMEN MORILLO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.774.714, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.419; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a la ciudadana PIÑERO MARIA GENARA, en su condición de madre, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana PACHECO PIÑERO MARIA JOSEFINA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la.....