REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 156º

SOLICITANTE: PIÑERO MARIA GENARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-1.038.088, y de este domicilio,
ABOGADA ASISTENTE: ALIRYS DEL CARMEN MORILLO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.774.714, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.419.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 5371/15.
FECHA: 04/02/2016.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución, en fecha 13 de Enero de 2016, del Tribunal Distribuidor, bajo el Nº 1713, la solicitud presentada por la ciudadana PIÑERO MARIA GENARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-1.038.088, y de este domicilio; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALIRYS DEL CARMEN MORILLO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.774.714, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.419; dándosele entrada mediante auto de fecha 19 de Enero de 2016, instando a la solicitante, a subsanar el escrito dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a los fines de que presente nuevamente la solicitud debidamente subsanada, quedando anotada bajo el Nº 5371/16.

En fecha 25 de Enero de 2016, compareció la ciudadana PIÑERO MARIA GENARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.038.088, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALIRYS DEL CARMEN MORILLO CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 157.404, a los fines de presentar la solicitud debidamente subsanada.

En fecha 01 de Febrero de 2016, visto el escrito debidamente subsanado, se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos, para el tercer día de despacho siguiente.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha, Cuatro (04) de Febrero de 2016, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos FELIX RAFAEL FIGUEREDO SANCHEZ y JOSÈ ALEXANDER VELIZ PACHECO.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“… En fecha 12 de Octubre del año 2.016, falleció en el Hospital Central Universitario Dr. ANTONIO MARIA PINEDA, ubicado en la Avenida Vargas Final las Palmas Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, la ciudadana PACHECO PIÑERO MARIA JOSEFINA, venezolana, soltera, de 53 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nª V-7.562.290, siendo su domicilio y residencia actual en la Urbanización Limoncito callejón CVC casa Nª 81.13, Municipio Zamora del Estado Cojedes y quien en vida fuera mi legitima hija, respectivamente, por consiguiente la prenombrada de cujus en mi causante Ab-Intestato; tal como se evidencia en la Acta de Defunción marcada con la letra ”A”; del contenido del contenido de dicha acta se desprende, que la menciona es la única y Universal Heredera Ab-Intestato de la Ciudadana: PACHECO PIÑERO MARIA JOSEFINA; vinculo que se desprende de la partida de nacimiento que también anexo marcada con las letras “B”, respectivamente, es decir en consecuencia soy legitima heredera. A los fines de comprobar lo aquí expuesto, ruego al ciudadano juez, tomar declaración a los testigos que oportunamente presentare, para que previo juramento de ley y demás formalidades referente a testigo, declaren a tenor del siguiente interrogatorio: Primero: SI me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace Segundo: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que mi difunto hija, PACHECO PIÑERO MARIA JOSEFINA, falleció Ab-Intestato en el Hospital Central Universitario Dr. ANTONIO MARIA PINEDA, ubicado en la Avenida Vargas Final Avenida las Palma Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha En fecha 12 de Octubre del año 2.015 de 53 años, siendo su domicilio y residencia actual en la Urbanización Limoncito callejón CVP Nº 81-13, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Tercera: Si igualmente, saben y les consta, que soy la Única y Universal Heredera Ab-Intestato de mi hija ya ante identificada.”...

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consigno copia del Acta de Defunción de la causante, ciudadana MARIA JOSEFINA PACHECO PIÑERO, Copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de la cédula.-

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como madre legítimo la ciudadana PIÑERO MARIA GENARA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos FELIX RAFAEL FIGUEREDO SANCHEZ y JOSÈ ALEXANDER VELIZ PACHECO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a la ciudadana con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los ciudadanos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana PIÑERO MARIA GENARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-1.038.088, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ALIRYS DEL CARMEN MORILLO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.774.714, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.419; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a la ciudadana PIÑERO MARIA GENARA, en su condición de madre, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana PACHECO PIÑERO MARIA JOSEFINA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Cuatro (04) día del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Cuatro (04) de Febrero de 2016, se publicó y registró la anterior decisión, Once y Cuarenta y Tres de la mañana (11:43 a.m).
La Secretaria,


Abg. Felixana Márquez M.




Solicitud N° 5371/16.-
VAAM/FMM/zuleima.