-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana SARITZA CECILIA POLANCO DE WELFFER, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.538.419, y domiciliada en la Urbanización Monseñor Padilla, calle 3, sector 3, casa N° 22 de la Ciudad de San Carlos del estado Cojedes; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio; MARIAN DESIREE HERNÁNDEZ PINEDA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.317 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante SARITZA CECILIA POLANCO DE WELFFER, en sus condición de cónyuge, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ELEAZAR ALI WELFFER SOTO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Pr.....