REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 204º y 155º
SOLICITANTE: SARITZA CECILIA POLANCO DE WELFFER, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.538.419, y domiciliada en la Urbanización Monseñor Padilla, calle 3, sector 3, casa N° 22 de la ciudad de San Carlos estado Cojedes.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN DESIREE HERNANDEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.974.595, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.317 y de este domicilio.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4881/14.
FECHA: 03/07/2014.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución de fecha Veinte (20) de Junio del 2014, por ante este tribunal, bajo el N° 0270, la solicitud presentada por la ciudadana SARITZA CECILIA POLANCO DE WELFFER, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.538.419, y domiciliada en la Urbanización Monseñor Padilla, calle 3, sector 3, casa N° 22 de la ciudad de San Carlos estado Cojedes; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio; MARIAN DESIREE HERNANDEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.974.595, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.317 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Veintisiete (27) de Junio del 2014, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4881/14.
Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha, Tres (03) de Julio de 2014, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas JESÚS ALBERTO RANGEL y CARMEN JOSEFINA QUIROZ DE RANGEL.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…En fecha 27 de septiembre de 2007 contraje matrimonio con el Ciudadano ELEAZAR ALI WELFFER SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-995.873 y de este mismo domicilio, según se desprende de Acta de Matrimonio, que anexo marcada con la letra A, falleciendo posteriormente mi precitado cónyuge ab-intestato en la Ciudad de San Carlos estado Cojedes, el día 16 de enero de 2012, tal como se evidencia de Acta de Defunción anexa con la letra B, “… omissis…” Pero es el caso Ciudadano Juez que los once (11) hijos de mi legítimo cónyuge, anteriormente señalados y los hijos de WINSTON SAUL WELFFER TOVAR: WINSTRON JOSÉ WELFFER RIVAS y SAULIMAR ANAHYS WELFFER CONTRERAS, ésta última representada por su legítima madre DARLYSBETH GRORIS CONTRERAS PEÑA, hacen expresa renuncia de manera pura y simple, perfecta e irrevocable a todos los derecho y acciones que les pudieran corresponder como herederos de de cujus ELEAZAR ALI WELFFER SOTO a mi favor, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay estado Aragua, en fecha 12 de junio de 2014, quedando autenticado bajo el N° 76, Tomo 230 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría que consignó con el N° 16. Ahora bien, a los fines de demostrar mi condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de mi legítimo cónyuge ELEAZAR ALI WELFFER SOTO, en virtud de la renuncia formada, ruego a Usted se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré para que declaren a tenor del interrogatorio siguiente: PRIMERO: Que digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación de desde hace varios años. SEGUNDO: Que digan los testigos si igualmente conocieron a mi difunto esposo ELEAZAR ALI WELFFERSOTO, quien falleció ab-intestato en la Ciudad de San Carlos estado Cojedes, el día 16 de enero de 2012. TERCERO: Que digan los testigo si sabe y le consta que soy l Única y Universal Heredera del de cujus ELEAZAR ALI WELFFER SOTO. CUARTO: Que los testigos den razón fundada y circunstanciada de sus dichos.”...

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consignaron copia del Acta de Defunción del causante, ciudadano ELEAZAR ALI WELFFER SOTO, copia certificada del Acta de Matrimonio, las partidas de nacimientos, copia de las cedulas.-

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como cónyuge legítima la ciudadana SARITZA CECILIA POLANCO DE WELFFER, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JESÚS ALBERTO RANGEL y CARMEN JOSEFINA QUIROZ DE RANGEL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita a la solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana SARITZA CECILIA POLANCO DE WELFFER, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.538.419, y domiciliada en la Urbanización Monseñor Padilla, calle 3, sector 3, casa N° 22 de la Ciudad de San Carlos del estado Cojedes; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio; MARIAN DESIREE HERNÁNDEZ PINEDA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.317 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante SARITZA CECILIA POLANCO DE WELFFER, en sus condición de cónyuge, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ELEAZAR ALI WELFFER SOTO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Tres (03) día del mes de Julio del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.







El Juez,

Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Tres (03) de Julio de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Una y cincuenta de la tarde (01:50 p.m).
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.



Solicitud N° 4881/14.-
VAAM/FMM/zuleima.