Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano ELIAS DE JESUS ALVAREZ PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.016.107, falleció el día 13/12/2.023, en su casa familiar ubicada en la urbanización alta vista sur, calle 6, casa Nº. 6 de Puerto Ordaz a consecuencia de ADENOCARCINOMA DE AMPOLLA DE VATER ESTADIO IV, HIPERTENSION ARTERIAL, según acta de defunción Nro. 3215; a los ciudadanos ELI.....