PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I

SOLICITANTE: JANETH MARISABEL JIMENEZ VERA y JONNY JULIAN SANCHEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-14.120.068 y V-18.077.277, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CRUZ SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.060.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL)

EXPEDIENTE: 15.480-23.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 27/11/2023, mediante escrito presentado por la ciudadana: JANETH MARISABEL JIMENEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-14.120.068, asistida por CRUZ SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.060, contra el ciudadano JONNY JULIAN SANCHEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-18.077.277, en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 En la fecha 30 de Julio del 2.010, contrajeron matrimonio civil ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 699, Libro Nº 5 de Matrimonios del año 2.010, acompañada a la presente causa, la cual se encuentra al folio siete (07) de este expediente.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urb. Francisco Avendaño, Sector 7, Calle 23, Casa Nº 21, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.

 En cuanto a los bienes que partir y liquidar durante el matrimonio, ellos dejaron constancia que no hay bienes que liquidar.

 Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 29/11/2023, se ordenó la citación electrónica de la parte demandada ciudadano JONNY JULIAN SANCHEZ CASTILLO, asimismo se ordena la notificación fiscal. Por lo cual el Secretario en fecha 12/12/2023, deja constancia que la parte demandada quedó debidamente citada vía electrónica.

En fecha 15/01/24 consigna el alguacil la notificación del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y en fecha 15/01/2024, la representación fiscal consigna opinión favorable.

III

Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio por inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: JANETH MARISABEL JIMENEZ VERA Y JONNY JULIAN SANCHEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-14.120.068 y V- 18.077.277, respectivamente, en fecha 30 de Julio del 2.010, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 699, Libro Nº 5 de Matrimonios del año 2.010, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA


MUZ/JASG/Karelys
Exp. 15.480-23